• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1190/2018
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene fijado por el valor de la inversión menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte pero también una ventaja como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria (regla no expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar). Casación de la sentencia y asunción de la instancia: confirmación de la sentencia de primera instancia que condenó a indemnizar la diferencia entre la cantidad reclamada y los rendimientos obtenidos, a determinar en ejecución de sentencia. Producto adquirido conjuntamente por dos personas aunque la demanda se formula solo por una de ellas: los destinatarias de la indemnización son las dos titulares de las participaciones preferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1047/2018
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó, desatendiendo la pretensión de descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia, la estimación de la apelación y la consecuente desestimación de la demanda, ya que la suma del capital rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos obtenidos es mayor que la inversión realizada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 236/2020
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora ejercita una acción principal de nulidad del contrato de cobertura sobre préstamo hipotecarios (contrato de swap); y subsidiariamente, acción de anulabilidad por error-vicio en el consentimiento de tal contrato. El actor, empleado de telefónica, suscribió en mayo de 2.008 una escritura de préstamo hipotecario, ese mismo día el banco ofreció al deudor contratar un producto de cobertura de tipos de interés para evitar las posibles subidas de los tipos bajo la denominación de contrato de cobertura sobre hipoteca o swap. La sentencia rechaza las acciones, la Sala descarta la nulidad radical. En relación a la anulabilidad indica que el defecto de información denunciado da lugar al error en el consentimiento. El contrato de swap no es contrario a norma imperativa o prohibitiva, supuesto en el que se produciría la nulidad radical, sino que la falta de información requerida por el cliente minorista tiene consecuencias de carácter administrativo en lo que se refiere a la consideración del error en la prestación del consentimiento. La jurisprudencia delimita las características que diferencian a los clientes minoristas de los inversores cualificados, cualquier profesional no tiene capacidad suficiente para tomar decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. La formación necesaria no es la de empresario sino la de profesional del mercado de valores. En este caso el cliente no tuvo la información suficiente, su consentimiento se prestó por error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 301/2020
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora ejercita frente a la demandada una acción principal de nulidad absoluta de los contratos de cobertura sobre préstamos hipotecarios (en realidad un contrato de swap), subsidiariamente, ejercita una acción de anulabilidad por error-vicio en el consentimiento de tales contratos. El contrato de permuta financiera o swap, es un contrato atípico, no está regulado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, se define como un contrato por el cual se produce un flujo de los tipos de interés, tomando en cuenta el interés variable fijado para el cliente, en el supuesto de autos en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, y un tipo referencial oscilante, el Euribor. Una especie de seguro respecto a los intereses que habría de pagar por el préstamo suscrito y con esta creencia fue contratado, si bien se trata de un producto financiero de alto riesgo, especulativo, volátil, y de extrema complejidad. Dada su naturaleza la entidad financiera que lo comercializa debe cumplir un especial deber de diligencia a la hora de ofrecer información al cliente, que debe ser adecuada sobre le producto, y debe incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados al producto. El contrato objeto de litigio es un producto muy complejo, ofrecido al demandante con nula información, ni siquiera con un folleto publicitario. el cliente era minorista, no conocía el producto ni tenía experiencia, lo que significa que prestó su consentimiento por error. Procede la nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 234/2020
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular en mercado secundario y, subsidiariamente, el resarcimiento por daños y perjuicios por falsedad en el folleto informativo de la ampliación de capital del año 2016. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico establecido en relación con el folleto emitido para ampliaciones de capital, así como ámbito objetivo y temporal de aplicación. Sostiene el tribunal que la compra de las acciones tuvo lugar fuera del periodo de validez del folleto informativo (12 meses), por lo que el demandante no está amparado por la normativa reguladora del folleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1046/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en solicitud de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización reclamado fue la pérdida de la inversión realizada, representada por la diferencia entre el precio pagado por las subordinadas y la cantidad recuperada tras la intervención del FROB. En primera instancia se estimó en parte la demanda. Recurrida en apelación por los demandantes para impugnar que se hubieran detraído los rendimientos obtenidos a la hora de calcular la indemnización de daños y perjuicios, se estimó el recurso al considerar que no debieron haberse descontado los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos. Interpuesto recurso de casación por el banco, se estima y se reitera la jurisprudencia contenida en la STS 81/2018 de 14 de febrero, según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, este se concreta en la pérdida de la inversión compensada con la ganancia obtenida que tuvo la misma causa negocial. Para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes. Criterio no seguido en la sentencia de apelación. Casación de la sentencia recurrida, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
  • Nº Recurso: 372/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular (ampliación de capital de 2016). El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Analiza el tribunal el error en la prestación del consentimiento inducido por información insuficiente del folleto de emisión, y expone las bases en las que funda tal insuficiencia. Muy en particular, en que las previsiones se fundan en la contabilidad del ejercicio anterior, en lugar de actualizar las previsiones antes de la ampliación de capital, y en que las previsiones de deterioros eran muy superiores a lo que se pensaba obtener con la ampliación de capital, resultando esta insuficiente y sin destacar esta situación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 782/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dilucida en el litigio la legitimación y responsabilidad de la entidad emisora de una acciones adquiridas en el mercado secundario cuando el mismo ocultaba en sus balances se verdadero estado financiero, distinguiendo la audiencia entre la acción de nulidad y la indemnizatoria, y así respecto de la primera precisará que (i) la compra de títulos en los mercados secundarios oficiales presenta características propias consintiendo en un un negocio por el que lo intermediarios se obligan a realizar por orden de otro (el vendedor) las actuaciones necesarias para que los valores existentes en el patrimonio de éste se transmitan al comprador a cambio del pago por éste de un precio. Respecto de la relación jurídica nacida de un contrato de compraventa, frente al ejercicio por el comprador de la acción de anulabilidad por haber prestado su consentimiento viciado por error, la legitimación pasiva no le corresponde más que al vendedor y no a quien ha actuado como intermediario, de manera que el emisor solo está legitimado frente a una acción resarcitoria, (ii) el daño había sido causado previamente por la información financiera falsa o errónea comunicada en los estados financieros a los que venía obligado a presentar Banco Popular y que modificó la decisión de inversión de los clientes, (iii) no es cierto que la aplicación de un mecanismo de Resolución exonere de posibles reclamaciones, incluso dentro de las funciones del FROB.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4671/2017
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación. La Sala toma en consideración la doctrina recaída en recientes sentencias en las que se planteaba cuestiones similares a las que son objeto del presente recurso. Consta acreditado que el banco no facilitó la preceptiva información que permitiese a la demandante conocer el producto que adquiría (aportaciones financieras subordinadas), que era de naturaleza perpetua y sometido a las fluctuaciones del mercado (RD 629/1993, de 3 de mayo). La condición de socia cooperativista de la mercantil emisora de las aportaciones financieras subordinadas, per se, no acredita el conocimiento del producto financiero complejo adquirido, dado que no se acredita su formación financiera. Por tanto, habiéndose fundado la sentencia de apelación en el conocimiento del producto, por su mera condición de socia cooperativista, razón por la que Audiencia Provincial descarta el error como vicio del consentimiento, procede casar la sentencia y, asumiendo la instancia, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, al concurrir error que invalida el consentimiento prestado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1775/2018
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de contrato marco de operaciones financieras y cuatro contratos de permuta financiera por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando la nulidad de los contratos litigiosos. Interpuesto recurso de apelación por el banco demandado, la audiencia estimó el mismo y declaró caducada la acción, fijando el día de inicio del cómputo del plazo de la acción de nulidad cuando comenzaron las liquidaciones negativas. Recurre en casación la demandante y la sala estima el recurso; aplica la doctrina contenida en la STS 721/18, según la cual en los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En el presente caso, la cancelación se produjo el 27 de mayo de 2010, por lo que cuando se interpuso la demanda el 2 de mayo de 2014 no había transcurrido el plazo de cuatro años, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había finalizado. La sala asume la instancia y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, en cuanto que declara probada la ausencia de información precontractual a los contratantes, lo que lleva a entender infringido lo dispuesto en la normativa MIFID, unido a que no consta formación financiera en operaciones complejas.

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